FUNDACIÓN ECUATORIANA DE OSTEOGÉNESIS IMPERFECTA

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN - QUÉ ES LA FEOI

 

CAPITULO I

DE LA DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

 

ART. 1.- Créase la Fundación de Osteogénesis Imperfecta como una corporación sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXIX del Libro I del Código Civil del Ecuador. Su duración es indefinida y su domicilio la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

 

CAPITULO II

OBJETIVOS Y FINES

 

ART. 2.- Son fines de la Fundación:

 

a.- Brindar apoyo médico, tecnológico, social, psicológico y económico a personas afectadas con Osteogenesis Imperfecta (OI) que carezcan de los medios suficientes para obtenerlos.

b.- Divulgar información médica de la que disponga la Fundación merced a publicaciones técnicas y científicas extranjeras y formar con ellas un centro bibliográfico que permita una mejor calidad de vida a personas afectas de OI.

c.- Promover, apoyar y fomentar la investigación medico-científica de la OI, a fin de alcanzar medios apropiados para su tratamiento.

d.- Procurar ayuda mutua a pacientes y familiares involucrados con la OI para obtener la mejor integración y realización dentro de la sociedad.

e.- Mantener comunicación directa con quienes hayan tenido o tuvieran conocimientos y experiencias relacionados con la OI para compartirlos de tal manera de procurar alcanzar la excelencia en el tratamiento y solución de la expresada patología.

f.- Buscar y canalizar apoyo profesional, tecnológico y económico del extranjero.

 

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

 

ART. 3.- La Fundación tendrá Socios Fundadores, Socios Adherentes y Socios Honorarios.

 

ART. 4.- Son Socios Fundadores todos aquellos que suscribieren el Acta de Fundación manifestando su voluntario interés de permanecer en el Organismo.

 

ART. 5.- Son Socios Adherentes todos aquellos que ingresen posteriormente a la Fundación después de haber sido calificados por la Asamblea General, previa solicitud en la que conste su compromiso de cumplir con las obligaciones y deberes establecidos en el Estatuto.

 

 

ART. 6.- Son Socios Honorarios todas aquellas personas de reconocida solvencia moral, intelectual y económica que cooperen con la Fundación y que fueren designados como tales por la Asamblea General.

 

CAPITULO IV

DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

 

ART. 7 .- Son deberes y derechos de los miembros de la Fundación:

 

a.- Elegir y ser elegido para desempeñar cargos directivos en la Fundación.

b.- Participar en las reuniones y actividades oficiales de la Fundación

c.- Participar con voz y voto en la sesiones de Asamblea General

d.- Examinar los libros de contabilidad y otros de la Fundación y formular las observaciones que estimaren convenientes a la debida marcha del organismo.

e.- Participar en los beneficios sociales de la Fundación y hacer uso de sus servicios.

 

ART. 8.- Son deberes de los miembros de la Fundación:

 

a.- Conocer y cumplir las disposiciones del presente Estatuto.

b.- Desempeñar con lealtad y eficiencia los cargos y comisiones que se le encomienden.

c.- Acatar las resoluciones de Asamblea General o de Consejo Directivo, que estén de acuerdo con el Estatuto social y con las leyes vigentes de la República de Ecuador.

d.- Aportar puntualmente con las cuotas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la Asamblea General.

e.- Cuidar por la conservación y protección del patrimonio de la Fundación.

 

ART. 9.- El desempeño de cualquier cargo o función no será remunerado y constituirá un aporte voluntario hacia los fines de la Fundación.

 

CAPITULO V

DE LAS SANCIONES

 

ART. 10.- Se pierde la calidad de socio en los siguientes casos:

 

a.- Por renuncia escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo.

b.- Por mora en el pago de tres cuotas ordinarias consecutivas.

c.- Por fallecimiento del socio.

d.- Por exclusión acordada por la Asamblea General, previa audiencia del socio sometido a tal exclusión.

 

CAPITULO VI

DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN

 

ART. 11.- Son órganos de la Fundación: A) La Asamblea General y B) El Consejo Directivo

 

CAPITULO VII

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 12.- La Asamblea General formada por los miembros de la Fundación o sus representantes es el órgano supremo de ella.

ART. 13.- Compete a la asamblea General:

a.- La elección de los miembros del Consejo Directivo.

b.- La formulación del presupuesto anual.

c.- La aprobación de cuentas y balances

d.- La reforma del presente estatuto

e.- La fijación de cuotas de ingreso, ordinaria y extraordinarias.

f.- La designación de comisiones permanentes de trabajo y organización con la determinación de sus facultades.

g.- La decisión sobre la cesación definitiva de actividades de la Fundación. En este caso, los bienes que hubiere llegado a formar parte de su patrimonio, pasarán a propiedad del Ministerio de Salud Pública.

 

ART. 14.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente en el mes de abril de cada año; y extraordinariamente, previa convocatoria del Presidente del Consejo Directivo, que se hará mediante circular entregada en la dirección registrada en la Fundación, ocho días hábiles antes del fijado para la reunión.

 

ART. 15.- Habrá quórum para la reunión de la Asamblea General, con la asistencia del 50% de los miembros inscrito en la Fundación. Las resoluciones se adoptarán con el voto de más de la mitad de los concurrentes. El voto y la asistencia puede darse en forma personal o por representación. Esta última será válida mediante carta-poder dirigida al Presidente.

 

 

CAPILTULO VIII

DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

ART. 16.- El Consejo Directivo está conformado por: a) Un Presidente, que es, a la vez, Representante Legal de la Fundación; b) Un Vicepresidente; c) Un Secretario; d) Un Tesorero; e) Un Síndico y f) Tres Vocales.

 

ART. 17.- El Presidente del Consejo Directivo durará dos años en sus funciones. A él le corresponde:

 

a.- Representar legalmente a la Fundación judicial y extrajudicialmente

b.- Convocar y presidir la Asamblea General y las sesiones del Consejo Directivo.

c.- Firmar las actas de sesiones, correspondencia y documentación oficial de la Fundación, conjuntamente con el Secretario.

d.- Conjuntamente con el tesorero podrá abrir cuentas corrientes o de ahorro, girar sobre ella y manejar en general los dineros de la Fundación como mejor convenga a los intereses institucionales. Así mismo podrá adquirir, transferir, comprar o vender bienes muebles o inmuebles, prendarlos, hipotecarlos o gravarlos con conocimiento y autorización de la Asamblea General.

e.- Presentar anualmente el informe de actividades y el económico de la Fundación.

f.- Vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, reglamentos, presupuestos y planes de trabajo de la Fundación.

 

ART. 18.- Al Vicepresidente, quien también durará dos años en sus funciones, le corresponde reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva con todas las atribuciones y obligaciones que corresponden al principal.

 

ART. 19.- Son funciones del Secretario:

 

a.- Recibir y coordinar la correspondencia de la Fundación

b.- Redactar las Actas de Sesiones de Asamblea General y Consejo Directivo y llevar el correspondiente libro debidamente actualizado.

c.- Citar por orden del Presidente a sesiones ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General y de Consejo Directivo. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez en el mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran.

d.- Firmar la correspondencia de la Fundación conjuntamente con el Presidente.

 

ART. 20.- Son funciones del Tesorero:

 

a.- Administrar los fondos de la Fundación conjuntamente con el Presidente.

b.- Llevar los libros de contabilidad de la Fundación y mantenerlos actualizados.

c.- Formular los estados financieros para su aprobación.

 

ART. 21.- Son funciones del Síndico:

 

a.- Asesorar a la Fundación, a la Asamblea General y al Consejo Directivo en asuntos legales;

b.- Suscribir conjuntamente con los funcionarios que corresponda las solicitudes que deban elevarse a organismos e instituciones del sector público y a personas e instituciones en las cuales sea necesaria su comparecencia.

 

ART. 22 .-.- Son funciones de los Vocales:

 

a.- Reemplazar al Presidente y Vicepresidente en el caso de que ambos estuvieren ausentes temporalmente y se haga necesaria y urgente la reunión de Asamblea General o Consejo Directivo, previa elección de estos organismos.

b.- Coordinar debidamente las actividades de la Fundación y servir de nexo de unión entre los miembros del Consejo Directivo y los de la Asamblea General.

c.- Encargarse de la organización de actividades sociales tendientes a recaudar fondos para la Fundación

 

 

CAPITULO IX

DEL PATRIMONIO SOCIAL

 

ART. 23.- El patrimonio de la Fundación está formado por:

 

a.- Cuota de ingreso personal o familiar

b.- Aportaciones ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General.

c.- Legados, donaciones, aportes y contribuciones de los miembros de la Fundación o de instituciones y personas del país o del exterior.

d.- Recaudaciones que obtenga la Fundación a consecuencia de actos sociales organizados para acrecentar su patrimonio que será destinado única y exclusivamente para el cumplimiento de los fines señalados anteriormente.

 

CAPITULO X

DE LA FISCALIZACIÓN

 

ART. 24.- La Asamblea General elegirá cada dos años a un Fiscalizador quien podrá ser reelegido indefinidamente. A él le corresponde:

 

a.- Evaluar permanentemente el desempeño de las funciones de los miembros del Consejo Directivo e informar al respecto a la Asamblea General.

b.- Examinar los libros de contabilidad y demás documentos de la Fundación en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, debiendo informar a la Asamblea General o Consejo Directivo de cualquier novedad que considere pertinente hacerlo.

c.- Informar a la Asamblea General sobre el debido manejo de los fondos institucionales.

 

 

CAPITULO XI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN

ART. 25.- La Fundación podrá disolverse por decisión mayoritaria de la Asamblea General convocada para el efecto. La liquidación consistirá únicamente en la entrega al Ministerio de Salud Pública de los bienes y valores existentes al momento en que se decida la finalización de las actividades de la Fundación.

 

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

La Fundación presentará anualmente un Informe de Labores y coordinara sus planes y programas con el Ministerio de Salud Pública. En caso de presentarse alguna controversia en el cumplimiento de sus funciones específicas perderá automáticamente la personería jurídica.

 

Este Estatuto será reformado únicamente por la mayoría de votos de la Asamblea General convocada para el efecto. Toda modificación será debidamente aprobada por la autoridad administrativa que hubiere aprobado inicialmente este Estatuto.

 

El Presidente El Secretario

 

 

 

 

 

CERTIFICO: QUE EL PRESENTE ESTATUTO FUE CONOCIDO, DISCUTIDO Y APROBADO POR LOS SOCIOS DE LA FUNDACION ECUATORIANA DE OSTEOGENESIS IMPERFECTA OI EN SESIONES DEL 9 Y 10 DE ABRIL DE 1999.

 


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